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La huelga como derecho. Condiciones de legitimidad en cuanto a su declaración y modo de ejercicio
Por Jorge Rodriguez Mancini
"... hay que tener presente que la huelga es un derecho referido a cuestiones propias de las relaciones laborales. Pero es comprobable que se ha desarrollado en todos los terrenos de debate el concepto de que la garantía no se limita al planteamiento de reclamos referidos a las relaciones laborales en particular sino que se proyectan sobre otras áreas en las cuales las organizaciones sindicales extienden su competencia en tanto estén ligadas a cuestiones de orden económico y social sobre las cuales se extiende su acción y esto, naturalmente, está expuesto, como podemos comprobarlo en la experiencia nacional – no sólo la que vivimos actualmente, sino la expresada en décadas anteriores – a desvíos que conducen a la utilización de esos medios para propósitos de contenido político partidario. Naturalmente que las reflexiones precedentes son aplicables a estos últimos movimientos en tanto están actuados por las asociaciones sindicales, los “gremios” a que se refiere la Constitución Nacional."
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Términos mencionados en esta doctrina: relaciones, cuestiones, laborales.